¿Se puede ser feminista y estar en contra de la Ley de Violencia de Género?

 

Sí. Se puede ser feminista —defender derechos de las personas y en particular de las mujeres— y, al mismo tiempo, estar en contra de la legislación sobre violencia de género y de determinadas prácticas judiciales:

1. La ley de violencia de género es discriminatoria.

Este es para mí el motivo principal. Ante determinados hechos cometidos en el ámbito de la pareja o expareja heterosexual, el sexo del autor y de la víctima puede determinar que se aplique un tratamiento jurídico distinto. Aunque esa diferencia haya sido avalada constitucionalmente, entra en conflicto con un derecho básico, la igualdad: unos mismos hechos deberían recibir la misma respuesta jurídica con independencia del sexo de quien los comete.

Y esta cuestión no es meramente teórica. Detrás de cualquier trato desigual hay personas concretas que pueden sufrir sus consecuencias: hombres investigados, juzgados o condenados dentro de un sistema que establece diferencias precisamente por razón de sexo. Ese sufrimiento y esa desigualdad no deberían minimizarse ni tratarse como un daño secundario.

2. Un buen fin no justifica cualquier medio

Que exista violencia contra las mujeres y que sea necesario combatirla no convierte automáticamente en legítima cualquier medida adoptada con ese objetivo. Si aceptamos que la gravedad de un problema permita relativizar la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia o las garantías del acusado, estamos aceptando que los derechos dejen de ser derechos en cuanto aparece una causa buena que se quiere combatir.

Ese razonamiento me parece especialmente peligroso porque plantea una meta imposible como justificación permanente: la erradicación absoluta de la violencia. Por desgracia, ninguna sociedad puede garantizar que desaparecerá todo homicidio, agresión, abuso o violencia contra las mujeres, ni interpersonal. El Estado debe aspirar a reducirlos al máximo, prevenirlos y perseguirlos eficazmente, pero la existencia de delitos no puede convertirse en una justificación indefinida para mantener cualquier medida hasta alcanzar un hipotético riesgo cero.

Plantear el debate como «o aceptas estas medidas o no te importa la violencia contra las mujeres» es una falsa disyuntiva. Se puede condenar rotundamente esa violencia y, al mismo tiempo, distinguir si determinadas leyes o prácticas judiciales son eficaces, proporcionadas y respetuosas con los derechos fundamentales.

Desde el punto de vista feminista, además, cabe preguntarnos si estas políticas pueden tener efectos contraproducentes hacia las mujeres. Si queremos reducir la violencia, no se debería hacer mediante un sistema que en lugar de favorecer la igualdad y la confianza mutua, es discriminatorio.

3. La práctica probatoria y la confianza en las condenas

En los delitos que normalmente ocurren sin testigos, el testimonio de la persona denunciante puede constituir prueba de cargo suficiente para una condena si el tribunal, tras valorarlo junto con el resto de circunstancias del caso y requisitos en el testimonio, lo considera bastante para destruir la presunción de inocencia.

No estoy conforme con esta práctica judicial (que por cierto, no se da solamente en el ámbito de la violencia contra las mujeres). La protección de las víctimas y la presunción de inocencia no son principios incompatibles. Un sistema justo tiene que ser capaz de garantizar ambos. De lo contrario, además del riesgo de una condena injusta, se genera desconfianza social y se termina poniendo bajo sospecha incluso a condenas perfectamente fundadas, algo que tampoco beneficia a las verdaderas víctimas.

4. Los posibles indicios de denuncia falsa también deben investigarse

Aquí hay que hacer una distinción fundamental: que una denuncia sea archivada, termine en absolución o no pueda probarse NO significa que la denuncia sea falsa. La falta de prueba suficiente para condenar al denunciado no demuestra ni implica que la denunciante haya mentido.

Pero la afirmación contraria tampoco debería convertirse en un tabú. Cuando en un procedimiento aparecen indicios concretos de que alguien pudo denunciar unos hechos sabiendo que eran falsos, esos indicios deberían recibir la respuesta jurídica que corresponda y, cuando proceda legalmente, investigarse.

Mi crítica es que considero insuficiente la respuesta ante esos casos. Perseguir una denuncia deliberadamente falsa no supone atacar a las mujeres ni desacreditar a quienes denuncian de buena fe. Al contrario: distinguir rigurosamente entre una denuncia que no ha podido probarse y una denuncia presuntamente falsa protege la credibilidad del sistema y también la de las víctimas reales.

Defender a las mujeres frente a la violencia no debería exigir aceptar cualquier ley o práctica judicial sin crítica. Para mí, feminismo (y masculinismo, si lo hubiera) significan igualdad. Y precisamente por eso creo que podemos —y debemos— exigir un sistema que proteja eficazmente a las mujeres, pero que al mismo tiempo no discrimine a los hombres (ni a nadie), preserve plenamente la presunción de inocencia y actúe ante indicios reales de denuncias deliberadamente falsas.

5. También debemos cuestionar el mensaje que se transmite a la sociedad

Durante años hemos recibido campañas y mensajes centrados casi exclusivamente en la violencia del hombre hacia la mujer. Las personas pueden ejercer violencia, abuso, manipulación o control sobre otras personas, y las formas, frecuencia y gravedad de esas conductas pueden ser diferentes según el sexo y el contexto. Reconocer esas diferencias exige datos y rigor; no convertir a uno de los sexos en sospechoso por naturaleza. Presentar reiteradamente las relaciones entre hombres y mujeres desde el esquema potencial «agresor-víctima» contribuye a generar una percepción de amenaza constante.

Una mujer puede y debe conocer los riesgos reales y disponer de todos los instrumentos necesarios para protegerse, pero informar sobre un riesgo no debería significar transmitir que vive permanentemente en peligro por estar rodeada de hombres.

En el ámbito comercial hemos desarrollado el concepto de publicidad engañosa precisamente porque sabemos que la manera de presentar una información puede alterar la percepción y las decisiones de quien la recibe ¿Por qué somos tan exigentes con la información que puede condicionar nuestras decisiones como consumidores y no exigimos, como mínimo, el mismo rigor a los mensajes institucionales capaces de condicionar nuestra percepción de las relaciones personales, la pareja y la familia, así como prácticas en el orden judicial?

Aunque se trate de ámbitos diferentes, cabe hacer una analogía: protegemos al consumidor frente a mensajes que pueden inducirle a error, ¿qué garantías de objetividad, proporcionalidad, contexto y respaldo empírico debemos exigir cuando quien comunica es el propio poder público y el mensaje afecta a algo mucho más profundo que una compra: nuestra percepción del otro sexo y nuestras relaciones afectivas y familiares?

Combatir la violencia contra las mujeres es necesario. Pero hacerlo no debería requerir presentar a los hombres como un peligro colectivo ni invisibilizar otras formas de violencia interpersonal. Una sociedad que aspira a la igualdad debería poder transmitir simultáneamente dos ideas: una mujer no debe tolerar la violencia de un hombre y un hombre tampoco debe tolerar la violencia de una mujer, y que ningún sexo debería educarse para temer al otro ni quedar fuera de protección.

 

Protección de la natalidad y el derecho a elegir ser madres

 

1.- Ejemplo de retirada de bebé por vulnerabilidad (Sorpresivamente, sin siquiera haberlo siquiera notificado a los padres). Ver noticia.

Un Estado de Bienestar debería ayudar a que las condiciones de vulnerabilidad desaparezcan, especialmente cuando hay un recién nacido, en lugar de promover la separación del bebé de su madre. En este caso, finalmente la justicia intervino y devolvieron el bebé a sus padres. Leer noticia.

2.- Ejemplo de retirada de custodia por motivos económicos. Menor abusada por el marido de Mónica Oltra.

A Teresa, la menor abusada por el marido de Mónica Oltra, le retiraron la custodia de sus hijos tras el inicio de un expediente en el que se alegaron causas económicas y también drogadicción del padre. Insólitamente, este expediente fue iniciado por Mónica Oltra, la mujer del abusador condenado, antes de renunciar a su cargo (leer noticia). Curiosa forma de reparar el daño y proteger a la víctima.

3.-  Si el feminismo promueve el derecho de la mujer a decidir ¿Por qué favorecen elegir la opción del aborto y no se promueve que se pueda elegir la opción de la maternidad?

Nos dicen que se facilita el aborto para ayudar a la mujer a elegir, pero en realidad, ese «derecho» a veces se convierte en una opción no deseada, cuando no en obligación. ¿Por qué si se trata de elegir, no se ofrece ayuda a la natalidad como hay en otros países? Ayudando a todo núcleo familiar, sin discriminar a las familias, aunque habría que puntualizar que no solo deberían favorecer las condiciones de las madres, sino de todos los españoles para que esa elección sea posible; Mientras muchas personas reciben ayudas para vivir en nuestro país, muchos españoles no pueden siquiera independizarse, teniendo que marcharse de España para hacerlo.

Protección de la infancia de la industria musical 

 

Las canciones que hoy dominan las plataformas digitales y las listas de éxitos muestran contenidos a millones de menores con letras y videoclips que están convergiendo en pornografía, sin filtro ni advertencia.

El artículo 39 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos y la defensa de los menores. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor reconoce el derecho de los niños y adolescentes a recibir información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

Los algoritmos digitales recomiendan a niños y niñas los mismos videoclips que a un adulto y la propia industria musical se sirve, en muchos casos, de estas plataformas para difundir estos contenidos que atentan contra la infancia.

Los padres, las instituciones y las propias plataformas tenemos una responsabilidad común: evitar que los derechos de la infancia que proclamamos en la legislación, se diluyan al ritmo del próximo éxito musical.

Por qué hago esta web

La historia vivida en mi familia me hizo ser empática con los problemas de algunos padres, que no podían ver a sus hijos. De pequeña crecí con la idea de que a mi padre le habían arrebatado a su hija (Tauka) y de que la madre no había respetado el derecho a que hubiese una relación paternofilial, imponiendo su voluntad a cambiar de residencia a Estados Unidos, sin tener en cuenta el derecho de su hija y de mi padre a tener relación. 

Actualmente, muchos años después, he conocido la versión de la madre y lo que ocurrió y he comprendido a las dos partes, lo que me ha ayudado a mirar al feminismo con la objetividad que creo que antes no tenía, ya que lo analizaba desde un punto de vista doloroso y de pérdida.

Considero que el feminismo como movimiento que vele por cuestiones de las mujeres, podría ser bueno, pero debe buscar el equilibrio y la comprensión entre mujeres y hombres, lo que echo en falta en la actualidad, pues bajo el pretexto de proteger a las mujeres, el feminismo es discriminatorio hacia los hombres, al mismo tiempo que no le importa el bienestar tampoco de las mujeres, solamente nos utiliza en un claro «divide y vencerás».

Dedico esta web a mi hermana Tauka (Q.D.E.P.).

Foto de Tauka

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